REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (02) de Noviembre de Dos Mil Quince.

205º y 156 º
Asunto Nro. 14147
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE RENE CARRERO CONTRERAS y CARMEN ELISA MARQUEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.305.116 y V-17.028.573, actuando con el carácter de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre manifiesta estar de acuerdo en aumentar la manutención a partir del mes de noviembre del presente año, depositará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 0175-0028710060146149 a nombre de la progenitora. Igualmente señala que aumenta los bonos especiales establecidos tanto el escolar como el navideño, a partir de diciembre 2015, será por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) los cuales serán descontados de su bono de aguinaldo, del mismo modo en el mes de agosto establece un bono especial por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) los cuales serán descontados del bono vacacional que le otorgue la institución donde labora. Dichas cantidades mantendrán el incremento anual del 25% tomando en cuenta la fecha en que sea homologado el presente convenio. Los padres señalaron que en cuanto a los gastos médicos, medicinas gastos odontológicos, recreación lo realizaran en partes iguales. Igualmente los padres solicitan se oficie al Coordinador Estadal de la Fundación Misión Barrio Adentro, Ministerio del Poder Popular para la salud, ubicado en la zona Industrial los Curos, calle 2, edificio Arturo Berti, piso 1 al oeste del municipio Libertador Estado Mérida a los fines que los montos señalados sean descontados de la nomina del progenitor y pueden realizarse los respectivos depósitos en la cuenta señalada a nombre de la progenitora a favor de la niña Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE RENE CARRERO CONTRERAS y CARMEN ELISA MARQUEZ PERNIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES


CTD/zgr