REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida dos (02) de Noviembre de Dos Mil Quince.

205º y 156 º
Asunto Nro. 14156
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DORIS PEREZ SANTANDER y FREDDY GREGORIO CHIPIA TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.951.826 y V-12.777.453, actuando con el carácter de padres de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre manifiesta que la obligación de manutención a favor de su hija será a partir del mes de noviembre del presente año, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales y depositados en dos cuotas quincenales en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela 0107-0354610100099267 a nombre de la progenitora. Igualmente señala que en cuanto a los bonos especiales establecidos tanto el escolar como el navideño, a partir de diciembre 2015, será por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) o se compromete a comprar un estreno para navidad en beneficio de su hija, mediante acuse de recibo el cual deberá ser entregado durante los primeros quince días del mes correspondiente a mas tardar. Y en el mes de agosto del 2016 el bono será por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) el cual será depositado o entregado mediante acuse de recibo a la progenitora . Igualmente manifiesta el padre que está de acuerdo que la obligación de manutención sea extendida hasta que cumpla los 25 años de edad, por cuanto su hija es soltera y se encuentra estudiando la carrera de Administración Banca y Finanza en el Instituto Universitario de la frontera IUFRONT tal y como se evidencia de la constancia que se anexa. Dichas cantidades mantendrán el incremento anual del 20%. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos DORIS PEREZ SANTANDER y FREDDY GREGORIO CHIPIA TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES


CTD/zgr