REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 02500
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: AGUSTIN MOLINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.216.603.
MOTIVO: CURADOR AD- HOC
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy viernes, 20 de noviembre de 2015, estando presente la Abogada Icelis Vera, Defensora Pública Auxiliar en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano AGUSTIN MOLINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.216.603, a la Audiencia Preliminar prevista para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento Curador Ad-hoc por disposición expresa del artículo 511 y 522 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN