REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de noviembre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 13871

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DORIS RIVAS y JOHNNY DEL CARMEN PEREZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 10.717.655 y V-10102.028 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 23 de Octubre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos DORIS RIVAS y JOHNNY DEL CARMEN PEREZ ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día Dos (02) de febrero del 1996, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: LUIS ALBERTO y SE OMITEN NOMBRES el primero mayor de edad y el segundo adolescentes, de trece (13) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, quien emitió su opinión en fecha 10-11-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DORIS RIVAS y JOHNNY DEL CARMEN PEREZ ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal día Dos (02) de febrero del 1996, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio.-------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a sufragar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,00) mensuales; más dos bonos especiales uno para agosto por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) y para el mes de diciembre la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) con un aumento anual de 15%, debiendo ser depositadas dichas cantidades en la cuenta de ahorro N° 01340448834482055279 del Banco Banesco. Asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos necesarios con motivo de consultas médicas, odontológicas, oftalmológicas y medicinas que requiera su hijo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días. Días feriados, días festivos, en carnaval compartirá con el padre y semana santa con la madreen navidad compartirá con ambos padres, así mismo el día de cumpleaños del adolescente y de cada progenitor compartirán con cada uno de ellos, en vacaciones de agosto compartirá 15 días con la madre y el resto con el padre previo acuerdo entre los padre alternando las fechas los años sucesivo y demás días de la semana que el padre quiera compartir con su hijo será de mutuo acuerdo entre ellos.--------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES



CTD/zgr