REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de noviembre del dos mil quince (2015)
205º y 156º
Asunto: 02528
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR EDUARDO MORENO MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.053, debidamente asistida por la abogada CARMEN JUDITH MENDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.920.432, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 232.082, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del adolescente de autos. La presente solicitud se debe a que el ciudadano HECTOR EDUARDO MORENO MERCHAN, antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Por cuanto la ciudadana NELLY TERESA MERCHAN CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089521, domiciliada en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana NELLY TERESA MERCHAN CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089521, domiciliada en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Yvm/02528
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