REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil quince .

201º y 152 º

Asunto N° 02591
SOLICITANTE: LOURDES ARACELIS RANGEL ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.746
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud presentada en fecha17 de noviembre de 2015, por la ciudadana LOURDES ARACELIS RANGEL ZAMBRANO, actuando con el carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública cuarta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogada MARGUILY PULIDO, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL DE LA EXTENSIÓN DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE PARA PROCEDER A COBRAR por ante el CICPC, Sub Delegación del Municipio Tovar, Estado Mérida, el Cobro de Pensión de Sobreviviente que le corresponder a la prenombrada adolescente dejados por su legitimo padre el causante: LUIS EFRAIN PEREZ VELASQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.995.329. El referido causante falleció el día veintinueve (29) de julio del 2012 (29-07-2012) según consta en Acta de Defunción Nº 37 expedida por el registro Civil y Electoral, municipio Bolivariano Guaicapuro, Parroquia Cecilio Acosta, Estado Bolivariano de Miranda.------------------------------------------------------------------------------ Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015) este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo competente a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde a la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana LOURDES ARACELIS RANGEL ZAMBRANO, en su carácter de madre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veintitrés (23) del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Exp. N° 02591
Cherald.-