REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14332
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de noviembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LILIANA BEATRIZ CONTRERAS LOPEZ y JOSÉ RUFINO PLAZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 24.584.525 y Nro. V-11.957.979 favor de sus hijas las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LILIANA BEATRIZ CONTRERAS LOPEZ y JOSÉ RUFINO PLAZA QUINTERO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano JOSÉ RUFINO PLAZA QUINTERO, en su condición de padre de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad; compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince (15) días desde el viernes a las cuatro de la tarde (04:00) p.m hasta el domingo a las tres (03:00) pm., buscándolas en la vivienda de la madre y las retornara al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto CARNAVAL y SEMANA SANTA, las niñas compartirán durante el periodo de CARNAVAL con el padre, mientras que el periodo de SEMANA SANTA lo compartirán con la progenitora, alternando cada año sucesivo. Respecto a las fechas de NAVIDAD, ambas partes acordaron que la semana correspondiente al treinta y uno (31) de diciembre con el padre, mientras que con la madre compartirán la semana correspondiente al veinticuatro (24) de diciembre, alternando los sucesivos años. Por otro lado, las niñas compartirán el día de la madre con la madre y el día del padre con el progenitor que corresponda. Respecto a los días de cumpleaños de las niñas, ambos padres compartirán con las mismas previo acuerdo, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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