REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14313
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CRISTIAN JESUS ALARCON ZAMBRANO y KARELIS TATIANA FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.717.443 y V-26.985.309, domiciliados el primero en el Barrio las Marías Guanarito, casa s/n Parroquia Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa la segunda en San Juan La Cordillera casa s/n al lado de3 la Escuela “Obispo Arias”, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, estado Mérida, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, a pagar en dos partes iguales quincenales, los días 15 y 30 de ada mes, a partir del 30 de octubre de 2015, por medio de depósitos bancarios, la madre aperturará cuenta bancaria para tal fibn. El bono Escolar ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), a pagar el mes de septiembre de ada año y el Bono Navideño, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), a pagar el 21 de diciembre de cada año consecutivo. Las medicinas y gastos médicos y extraordinarios, religiosos o calzado y vestuario durante el año se atenderán en 50% de su valor por cada padre cada vez que la niña lo amerite. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (21) de octubre de 2015, por los ciudadanos CRISTIAN JESUS ALARCON ZAMBRANO y KARELIS TATIANA FERNANDEZ FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
CTD/fm
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