REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 14314

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Novena Provisorio del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familiar (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad, y a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ALBARRAN RIVERA y MARÍA YULIMAR VERA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.920.565 y V-22.654.201, en su orden, el primero domiciliado en el sector Inrevi, calle N° 13, casa N° 114, Parroquia San Juan del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda domiciliada en el sector Chichuy, casa S/N, (cuadras delante de la Granja Chichuy), Parroquia San Juan del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-370.0556, en su condición de padres del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual, el padre, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALBARRAN RIVERA, plenamente identificado ut supra, buscará a su hijo en el hogar materno el día domingo cada quince días, en un horario desde las 10:00am, hasta las 05:00pm, entregándolo en el mismo lugar. En Carnaval y Semana Santa se mantendrá el horario, alternándose cada progenitor los días de asueto. En Diciembre los días 24 y 31 compartirá el niño con el progenitor, en un horario desde las 10:00am hasta las 06:00pm, retirándolo y entregándolo en el hogar materno. Estando la madre, la ciudadana MARÍA YULIMAR VERA VARELA, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 385 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE ALBARRAN RIVERA y MARÍA YULIMAR VERA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.920.565 y V-22.654.201, en su orden, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.-


LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.