REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 14315

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Novena Provisorio del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familiar (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de once (11) meses de edad, y a solicitud de los ciudadanos JESÚS ALBERTO RAMIREZ MANCILLA y EDY VALENTINA CONTRERAS ARBELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.620.619 y V-16.933.543, en su orden, el primero domiciliado en Ejido, Urb. Alfredo Lara, vereda N° 14, casa N° 16, Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-760.2447, y la segunda domiciliada en la entrada de Ejido, Urb. Carlos Sánchez, calle N° 10, casa N° 567, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de once (11) meses de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual, el padre, el ciudadano JESÚS ALBERTO RAMIREZ MANCILLA, plenamente identificado ut supra, buscará a su hijo un día de los fines de semana cada quince días, específicamente los sábados desde las 09:00am, hasta las 5:30pm, entregándolo y retornándolo en la Plaza Bolívar de Ejido, frente a la Alcaldía de Campo Elías. Los días miércoles lo tendrá de 04:00pm a 06:00pm, entregándolo y retornándolo en el mismo lugar. El día del padre, la convivencia será en el mismo horario, y las mismas condiciones del fin de semana. En Navidad el niño compartirá con el progenitor una de las dos fechas, este año 2015 será el 31 de diciembre y lo atenderá en su casa, desde el medio día hasta el día siguiente a las 02:00pm, y cada año se invertirán las fechas. En Carnaval y Semana Santa se dividirán el tiempo libre de su hijo en un 50% de cada temporada, el lunes de Carnaval y Jueves Santo irá con el progenitor y a la progenitora corresponderá el martes de Carnaval y el Viernes Santo, invirtiéndose cada año las fechas de disfrute. En agosto del año 2016 el niño compartirá con el progenitor y su hermano dos semanas del mes de agosto intercalando estas semanas con la progenitora, conviniendo que la primera semana de agosto la iniciará con el padre. Estando la madre, la ciudadana EDY VALENTINA CONTRERAS ARBELAEZ, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 385 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO RAMIREZ MANCILLA y EDY VALENTINA CONTRERAS ARBELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.620.619 y V-16.933.543, en su orden, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 14315

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Novena Provisorio del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familiar (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de once (11) meses de edad, y a solicitud de los ciudadanos JESÚS ALBERTO RAMIREZ MANCILLA y EDY VALENTINA CONTRERAS ARBELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.620.619 y V-16.933.543, en su orden, el primero domiciliado en Ejido, Urb. Alfredo Lara, vereda N° 14, casa N° 16, Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-760.2447, y la segunda domiciliada en la entrada de Ejido, Urb. Carlos Sánchez, calle N° 10, casa N° 567, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de once (11) meses de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual, el padre, el ciudadano JESÚS ALBERTO RAMIREZ MANCILLA, plenamente identificado ut supra, buscará a su hijo un día de los fines de semana cada quince días, específicamente los sábados desde las 09:00am, hasta las 5:30pm, entregándolo y retornándolo en la Plaza Bolívar de Ejido, frente a la Alcaldía de Campo Elías. Los días miércoles lo tendrá de 04:00pm a 06:00pm, entregándolo y retornándolo en el mismo lugar. El día del padre, la convivencia será en el mismo horario, y las mismas condiciones del fin de semana. En Navidad el niño compartirá con el progenitor una de las dos fechas, este año 2015 será el 31 de diciembre y lo atenderá en su casa, desde el medio día hasta el día siguiente a las 02:00pm, y cada año se invertirán las fechas. En Carnaval y Semana Santa se dividirán el tiempo libre de su hijo en un 50% de cada temporada, el lunes de Carnaval y Jueves Santo irá con el progenitor y a la progenitora corresponderá el martes de Carnaval y el Viernes Santo, invirtiéndose cada año las fechas de disfrute. En agosto del año 2016 el niño compartirá con el progenitor y su hermano dos semanas del mes de agosto intercalando estas semanas con la progenitora, conviniendo que la primera semana de agosto la iniciará con el padre. Estando la madre, la ciudadana EDY VALENTINA CONTRERAS ARBELAEZ, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 385 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JESÚS ALBERTO RAMIREZ MANCILLA y EDY VALENTINA CONTRERAS ARBELAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.620.619 y V-16.933.543, en su orden, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.