sREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156 º
Expediente Nro. 14316
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Novena Provisorio del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familiar (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en resguardo y garantía de los derechos de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, y a solicitud de los ciudadanos JHON LEANDRO CONTRERAS CARRERO e YNGRITH PAOLA MURILLO GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.310.500 y V-22.487.105, en su orden, el primero domiciliado en Lagunillas, sector La Alegría, parte alta, casa S/N, (Frente al abasto de Don Luis), Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-409.6986, y la segunda domiciliada en la entrada a La Huerta, sector La Variante, casa S/N (color verde, a dos casas del portón blanco), Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-672.5746, en su condición de padres de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual, el padre, el ciudadano JHON LEANDRO CONTRERAS CARRERO plenamente identificada ut supra, buscará a su hija los fines de semana, cada quince (15) días, a la hora de la salida de la escuela de la niña, los viernes, y la retornará a la progenitora los domingos en la mañana a las 08:00am, ya que los domingos la madre tiene día de descanso laboral, excepto el día del padre, el cual la niña compartirá con su progenitor. En Navidad la niña compartirá ocho días con el progenitor, dependiendo del horario laboral de éste y ocho días con la madre, de igual modo ocurrirá en las vacaciones escolares, es decir, la niña compartirá con el progenitor ocho días. El día de cumpleaños de la niña, ambos progenitores lo compartirán con la niña. Estando la madre, la ciudadana YNGRITH PAOLA MURILLO GAVIRIA, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 385 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JHON LEANDRO CONTRERAS CARRERO e YNGRITH PAOLA MURILLO GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.310.500 y V-22.487.105, en su orden, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
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