REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 14317

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Novena Provisorio del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familiar (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en resguardo y garantía de los derechos de la ciudadana adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-29.886.572 de trece (13) años de edad, y a solicitud de los ciudadanos ELIU JOSUE PAREDES CARMONA y BYKY KARINA PARRA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.622.371 y V-15.753.252, en su orden, el primero de ocupación chofer, domiciliado en la Urb. Carabobo, calle 01, casa 36, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-328.43.20, y la segunda de ocupación ama de casa, domiciliada en los Chorros de Milla, calle 5 de julio, casa S/N, al lado del Club Doña Juana, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, télefono: 0424-753.6514, en su condición de padres de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, plenamente identificada. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual, la madre, la ciudadana BYKY KARINA PARRA VALERO, plenamente identificada ut supra, buscará a su hija en el hogar paterno todos los fines de semana, el día viernes a las cinco de la tarde (05:00pm) y la retornará el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm) en el mismo lugar. Carnaval y Semana Santa lo disfrutará la adolescente con cada padre alternándose cada año la temporada, comenzando en el año 2016, Carnaval con la madre y Semana Santa con el progenitor. En Vacaciones escolares, la mitad del periodo vacacional corresponderá a cada progenitor, compartiendo la primera mitad con la progenitora y la segunda mitad con el progenitor. En Navidad los días 24 y 31, los padres los disfrutaran con su hija alternándose cada año, comenzando este año el 24 de diciembre de 2015 con el progenitor y el 31 de diciembre de 2015, con la semana siguiente, con la madre. Estando el ciudadano ELIU JOSUE PAREDES CARMONA, plenamente identificado ut supra, presente, y ambos conformes con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordado, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 385 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ELIU JOSUE PAREDES CARMONA y BYKY KARINA PARRA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.622.371 y V-15.753.252, en su orden, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.