REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 14329

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familiar (Civil, Instituciones Familiares y Protección), en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, y a solicitud de los ciudadanos HENDER JESÚS TORO PEÑA y NATHALY MARÍA SÁNCHEZ IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.751.887 y V-25.806.280, en su orden, el primero de ocupación Agricultor, domiciliado en El Morro, Aldea Mocaz, Parroquia El Morro, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-272.9700, y la segunda de ocupación ama de casa, domiciliada en el Puente La Pedregosa, Loma de Los Maitines, sector La Asunción, casa S/N, (última casa de la vereda), Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, télefono: 0416-457.5336, en su condición de padres del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual, el padre, el ciudadano HENDER JESÚS TORO PEÑA, plenamente identificado ut supra, buscará a su hijo en el hogar materno el día sábado a las 08:00am, y lo retornará el día domingo a las 06:00pm, en el mismo lugar. Carnaval y Semana Santa lo disfrutará alternándose cada año la temporada, comenzando en el año 2016, Carnaval con la madre y Semana Santa con el progenitor. En navidad los días 24 y 31 los disfrutarán alternándose cada año, comenzando este año el día 24 de diciembre con el progenitor y lo retornará el día 25 y el día 31 de diciembre corresponderá compartir con la madre. Estando la ciudadana NATHALY MARÍA SÁNCHEZ IZARRA, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con el REGIMEN DE CONVIVENCIA acordado, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: HENDER JESÚS TORO PEÑA y NATHALY MARÍA SÁNCHEZ IZARRA, plenamente identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.