REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 14331

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ALBARRAN RIVERA y MARIA YULIMAR VERA VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.920.565 y V-22.654.201, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000,00) mensuales a pagar en dos en dos quincenas, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de octubre del 2015, por medio de entregas personales dejando constancia con recibos de pagos. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,00) a pagar en el mes de septiembre de cada año y el bono navideño lo ofreció en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00) con fecha de pago el 18 de diciembre de cada año sucesivo. Las medicinas y los gastos de salud se atenderán en un 50% de su valor por cada padre cada vez que el niño lo amerite contra récipe y factura. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (20) de octubre de 2015, por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ALBARRAN RIVERA y MARIA YULIMAR VERA VARELA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. JOHANNY ROJAS MARIN

CTD/zgr