REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (23) de Noviembre de Dos Mil Quince.
205º y 156 º
Asunto Nro. 14335
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada SONIA CARRERO en su carácter de Fiscal Décima Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO HERNANDEZ y PAUSOLINO JAIMES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.104.590 y V-8.033.881, actuando con el carácter de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre manifiesta que por cuanto los montos estipulados en la sentencia de fecha 14 de febrero del 2014 en el asunto 09842 son insuficientes para cubrir los gastos, es por lo que en la actualidad esta depositando la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.000,00) aumentara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.000,00) para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) mensuales de igual manera se compromete a llevar al niño a la terapia del psicólogo y pagar el costo de la misma, una vez al mes puesto que su hijo padece un trastorno de asperger y requiere seguimiento psicológico, en cuanto al bono escolar y bono navideño ofrece pagar un mes de salario integral tal como quedo estipulado en la sentencia anterior. Presente la madre del niño manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo y solicita se homologue el mismo y pide al padre que los pagos sean puntuales, los días 15 y 30 de cada mes tal como quedo en la sentencia de fecha 14/02/2014. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO HERNANDEZ y PAUSOLINO JAIMES PEREIRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
CTD/zgr
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