REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Noviembre de 2015.

204º y 155 º

Asunto Nro. 14336

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES presentado por Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GABRIEL ROSARIO GUTIERREZ y IRAIMA LUCIA DUGARTE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.469.252 y V-12.350.862, de este domicilio en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes acuerdan en cuanto al Régimen de Convivencia que el padre compartirá con su hijo dos tardes en la semana, el día lunes y martes desde horas del mediodía que lo retirara en el preescolar ubicado en el parque ciudad de los niños, lo llevará a clase de fútbol y lo retornará a las cuatro (4:00) de la tarde al lugar de trabajo de la madre en el Consejo del Municipio Libertador. También compartirá un día del fin de semana sea sábado o domingo alternos desde las 8:30 am de la mañana hasta las cinco (5:00) de la tarde buscándolo en la residencia de la madre y retornándolo al mismo lugar, puntualmente como se indica. En cuanto a los días de asueto de carnaval o semana santa, el niño compartirá de manera alterna uno de los asuetos con el padre y uno con la madre. En cuanto a las fechas del 24 y 31 de diciembre el niño compartirá una de las fechas con el padre y otra con la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención ambas partes desean establecer un acuerdo; en los siguientes términos: el padre ofrece la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.4.000,00) pagaderos en un solo monto los días 25 de cada mes los cuales deberán ser depositados en la cuenta N° 0102-0441-140000079439 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. En cuanto al bono escolar ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) pagaderos la primera quincena de Agosto. En cuanto al bono navideño el padre ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) pagaderos la primera quincena de diciembre. Ambas partes manifiestan que los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos en partes iguales en un 50% cada uno, previa presentación de las facturas o recibos de pago y que dichos montos deberán ser incrementados anualmente en un 20%. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 365 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos: GABRIEL ROSARIO GUTIERREZ y IRAIMA LUCIA DUGARTE TORRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

CTD/zgr