REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince.
205º y 156 º
Asunto Nro. 14337
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Decima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ALEXIS JAVIER MOLINA GARCIA Y ANDREINA TERESA DURAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.965.987 y V-25.720.310, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes acordaron que el padre ciudadano ALEXIS JAVIER MOLINA GARCIA, fija por Concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija la niña antes mencionada, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3000,00) MENSUALES, cantidad que será depositada en la Sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arzobispo Chacón de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida, los últimos cinco (05) días de cada mes. Asimismo, el padre cancelará a su hija la niña antes mencionada DOS (02) BONOS ESPECIALES de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) CADA UNO, para el mes de agosto y diciembre. Las cantidades antes mencionadas serán aumentadas automáticamente cada año en un diez por ciento (10%) teniendo en cuanta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre y la madre asumen los gastos de medicinas que necesite su hija en partes iguales. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con los términos del convenimiento. Concluidas las intervenciones de las partes, se HOMOLOGA el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-10-2015 por los ciudadanos ALEXIS JAVIER MOLINA GARCIA Y ANDREINA TERESA DURAN GARCIA, ut supra identificados, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
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