REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Noviembre de 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14338

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos KEILA SANCHEZ MARQUINA y JOSE MIGUEL DUDAMEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.619.463 y V-.19.110.204, respectivamente, a favor de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS.3000, 00) pagaderos en dos montos los días 15 y 30 de cada mes en montos de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1500,00) cada quincena. Por otro lado ambas partes acordaron por concepto de Bono Especial Navideño la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5000, 00) como aporte para ropa, calzado y regalo, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos conviene que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la Cuenta del Banco Banesco Nº 01340214182143047755 a nombre de la madre. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de agosto del 2015, por los ciudadanos KEILA SANCHEZ MARQUINA y JOSE MIGUEL DUDAMEL RIVAS indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JHOANNY M ROJAS M