REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14344
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de noviembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos BONETT ALVARADO JACKSON JOANI y GUTIERREZ VERGARA JENNIFER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.503.069 y V-18.309.894 a favor de su hija la ciudadana niña: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: BONETT ALVARADO JACKSON JOANI y GUTIERREZ VERGARA JENNIFER, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano BONETT ALVARADO JACKSON JOANI, en su condición de padre de la niña SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad; ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) mensuales, pagaderos en un solo monto los primeros cinco (05) días de cada mes. A partir del 05 de Octubre de 2015, mediante descuento directo de nomina y depositado en la cuenta de ahorro en el Banco Venezuela a nombre de la madre, a tales efecto autoriza se oficie a la Comandancia General de la Guardia Nacional Distrito Capital Departamento de Recursos Humanos. SEGUNDO: EL BONO ESCOLAR: El padre ciudadano BONETT ALVARADO JACKSON JOANI, en su condición de padre de la niña SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad; ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, 00) mensuales, pagaderos el (01) de Septiembre de cada año a partir del 2016, mediante descuento directo de nomina (del bono vacacional del progenitor) y depositado en la cuenta de ahorro en el Banco Venezuela a nombre de la madre, a tales efecto autoriza se oficie a la Comandancia General de la Guardia Nacional Distrito Capital Departamento de Recursos Humanos. TERCERO: EL BONO DECEMBRINO: El padre ciudadano BONETT ALVARADO JACKSON JOANI, en su condición de padre de la niña SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad; ofrece la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000, 00) mensuales, pagaderos el (15) de Diciembre de cada año a partir del 2015, mediante descuento directo de nomina (de los aguinaldos a percibir el progenitor) y depositado en la cuenta de ahorro en el Banco Venezuela a nombre de la madre, a tales efecto autoriza se oficie a la Comandancia General de la Guardia Nacional Distrito Capital Departamento de Recursos Humanos así mismo que la niña sea incluida en todos los beneficios de los cuales goza el Guardia Nacional. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en un cuenta de ahorros del Banco Venezuela a nombre de la progenitora y serán aumentados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Expone la madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija”, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese oficio y déjese copia en el presente expediente. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
EXP N° 14344
STQM
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