REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 14345

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TORRES PEÑA y ROBIRO JESUS LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la prolongación Jáuregui, casa 0-14, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida y el segundo en Ejido, Calle Ayacucho, casa N° 334, Parroquia Fernández Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.445.418 y V-15.174.597, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, actualmente de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, pagaderos en un solo monto los primeros cinco (5) días de cada mes. El Bono Especial Escolar que a partir del año 2016 el progenitor apartará los útiles escolares, mientras que la madre aportará los uniformes Escolares, alternando la obligación cada año consecutivo, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestran de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. De igual manera ambas partes acordaron que a partir del año 2015 el padre cubrirá los gastos correspondiente al veinticuatro (24) de diciembre por concepto de Bono Especial Navideño, destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al treinta y uno (31) de diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos establecidos serán depositados en la Cuenta Corriente N° 0102-0744-41-00-00173393 del Banco de Venezuela a nombre de la madre y serán aumentados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (13) de noviembre de 2015, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TORRES PEÑA y ROBIRO JESUS LOPEZ PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN


CTD/fm