REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14346
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION (AUMENTO Y EXTENSION) DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos BELSI YANETH FLOREZ RIVAS (hija) y HUMBERTO FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en La Playa, Sector El Volcán, calle El Calvario, casa s/n, punto de referencia Capilla El Calvario, Parroquia Jerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida y el segundo en el Páramo La Negra, Sector El Limite, casa s/n, casa del Sr. Beningo Guerra, Parroquia Bailadores, Municipio Rivas Dávila, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.407.311 y V-22.929.337, respectivamente, a favor de su hija antes identificada, actualmente de dieciocho (18) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, pagaderos en un solo monto los primeros cinco (5) días de casa mes. El Bono Especial para estudios, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), pagaderos los primeros quince (15) días de agosto de cada año. El Bono Especial Navideño en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARE CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), destinados a la compra de ropa y calzado. En cuanto a los gastos de atención medicina, medicamentos y gastos eventuales convienen que el progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) de la obligación. Los montos aquí establecidos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana BELSI YANETH FLOREZ ARIAS, la cual abrirá para tal fin y serán aumentados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (13) de noviembre de 2015, por los ciudadanos BELSI YANETH FLOREZ RIVAS y HUMBERTO FLOREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
CTD/fm
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