REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de 2015

205º y 156º


Asunto Nro. 14348

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de noviembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos NOEL JOSÉ RAMIREZ TREJO y HEIMY KARELIS BARRIOS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.620.217 y V-22.655.564 a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES de cuatro (04) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NOEL JOSÉ RAMIREZ TREJO y HEIMY KARELIS BARRIOS SÁNCHEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. PRIMERO: El padre ciudadano NOEL JOSÉ RAMIREZ TREJO, en su condición de padre del niño SE OMITEN NOMBRES de cuatro (04) años de edad; ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00) mensuales, pagaderos en dos monto el 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: El bono escolar, manifiesto que los gastos sean compartidos en igual de condiciones por lo que la madre propone que el padre compre los uniformes y la madre los útiles, alternando dichos gastos cada año. El BONO ESPECIAL NAVIDEÑO manifiesto que los gastos sean compartidos en igual de condiciones por lo que la madre propone que el padre compre el estreno de 24 y la madre el del 31, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno de los progenitores. El padre depositara la manutención de su hijo, en la cuenta del Banco Sofitasa que la madre aportara en los sucesivos días.- EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; PRIMERO: El padre ciudadano NOEL JOSÉ RAMIREZ TREJO, en su condición de padre del niño SE OMITEN NOMBRES de cuatro (04) años de edad; solicita se le permita compartir con su hijo un fin de semana desde el viernes a las 06:00 p.m de la tarde hasta el domingo a las 03:00 p.m de la tarde, y el otro fin de semana desde el viernes a las 06:00 p.m hasta el sábado a las 06:00 p.m buscándolo en Mucurubá y retornándolo en el mismo sitio (casa de los abuelos maternos), y cuando por razones extremas la madre no pueda subir a Mucurubá el padre deberá buscarlo en la residencia de la madre y retornándolo en la casa de los abuelos o a la de la madre si fuera el caso. SEGUNDO: También solicita se le permita compartir con su hijo los días de asueto de carnaval o semana santa, comenzando carnaval del año 2016 con el padre y semana santa con la madre. En cuanto a las fiestas decembrinas el padre solicita que el niño comparta de manera equitativa con ambos padre, por lo que decidieron que la semana del 24 de este año con el progenitor y el 31 con la madre alternando en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas en periodos de quince (15) días con cada uno de los progenitores. TERCERO: Ambas partes proponen que el día del padre y la madre sean compartidos con el progenitor que corresponda, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.