REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Quince.
204º y 156 º
Asunto Nro. 02536
SOLICITANTE: ELIANA MONSALVE HIDALGO y MAYRA KARINAGOMEZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.195.487 y V-19.234.530
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas ELIANA MONSALVE HIDALGO y MARIA MARGOT RAMIREZ DE ROJAS, actuando en su condición de madres y representantes legales de las niñas SE OMITEN NOMBRES venezolanas, de uno (01) siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente; así como los ciudadanos: JOSE DANIEL BRICEÑO QUINTERO y DANIELA ROSSNARY BRICEÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N°s V- 26.373.321 y V-26.152.983, debidamente asistidos por la Defensora Publica Tercera abogada ANA MORALES, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante PEDRO JOSE BRICEÑO GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.653
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas MARIA EMILIA BECERRA CONTRERAS y FRANCIS KARINA RAMIREZ UZCATEGUI, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas niñas: SE OMITEN NOMBRES venezolanas, de uno (01) siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente; así como los ciudadanos: JOSE DANIEL BRICEÑO QUINTERO y DANIELA ROSSNARY BRICEÑO QUINTERO, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de del causante PEDRO JOSE BRICEÑO GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.653
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas niñas: SE OMITEN NOMBRES venezolanas, de uno (01) siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente; así como los ciudadanos: JOSE DANIEL BRICEÑO QUINTERO y DANIELA ROSSNARY BRICEÑO QUINTERO, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de del causante PEDRO JOSE BRICEÑO GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.653
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
CTD/zgr
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