REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Quince.
204º y 156 º
Expediente Nro. 11296
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOCELYN HILAYALY DAVILA ROJAS y LUIS EDGARDO CASTRO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.098.272 y V-10.106.330.
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAR MARQUINA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº19.671
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de doce (12) y tres (03) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOCELYN HILAYALY DAVILA ROJAS y LUIS EDGARDO CASTRO PEÑA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANIBAR MARQUINA MORA. Seguidamente, mediante auto de fecha 22/09/2014, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 06/10/2014 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 03/08/2002, por ante el Registro civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida según acta N° 58. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 07/10/2015, mediante escrito los ciudadanos: JOCELYN HILAYALY DAVILA ROJAS, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, y que se notifique al ciudadano LUIS EDGARDO CASTRO PEÑA, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, notificación que consta al folio 40 del expediente. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes siendo estos los siguientes:
PRIMERO: una casa para habitación y terreno donde se encuentra construida, distinguida con el N° 11ubicada en la calle 01, sector 01 de la urbanización Alfredo Lara (el Salado), situada en la Parroquia Montalbán de la ciudad de Ejido Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dicho inmueble posee un área de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS (81,07 m2) y consta de sala, comedor, cocina, tres (3) dormitorios, un baño, espacio para lavadora y patio. El lote de terreno en el cual se encuentra construida la vivienda se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: colinda con la calle 01, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-1, que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas norte: 946518,56; ESTE: 254021,50 con distancia 8,60 mts llegando al punto L2; SURESTE: colinda con la casa N°13 de la calle 01 de la misma Urbanización, mediante una línea recta asi: partiendo del punto L-2de coordenadas Norte: 946519,96, Este: 254029,35 con distancia de 9,50 mts llegando al punto L3; SUROESTE: Colinda con la casa N°12 de la vereda N° 8 de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada as: partiendo del punto L-3 de coordenadas Norte: 946513,26, Este: 254033,13con distancia de 8,60 mts, llegando al punto L-4; y NOROESTE: Colinda con la casa N°09 de la calle 01 de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-4 de la coordenadas Norte: 946509,84, Este: 254025,28 con distancia de 9,50 mts, llegando al punto de origen L-1, cerrando así la poligonal. Según documento registrado el 23 de marzo del 2009, bajo el N°2009.295, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.5.623 y correspondiente al folio real.
SEGUNDO: Un vehículo automotor placa 7A1A1U0, marca Hyundai, clase automóvil, año modelo 2000, tipo sedan, color blanco serial del motor G4EHY829377, SERIAL CARROCERIA 8X1VF21LPYYM02007, según se evidencia en título de propiedad N° 8X1VF21LPYYM02007-2-2, Identificado con el N°30709629
TERCERO: Un vehículo automotor placa EG918T, marca Hyundai, clase automóvil, año modelo 2000, tipo sedan, color blanco serial del motor G4EHX666623, SERIAL CARROCERIA 8X1VF21LPYYM02007, según se evidencia en título de propiedad N° 8X1VF21LPYYM00030
CUARTO: Útiles y enseres del hogar conformado por cocina, nevera, muebles, comedor, camas, televisores, equipos de sonido y demás muebles propios de un hogar familiar
QUINTO; Las Prestaciones Sociales propiedad del ciudadano LUIS EDGARDO CASTRO PEÑA, como trabajador de CAMIULA organismo dependiente de la Universidad de los Andes hasta la fecha
SEXTO; Las Prestaciones Sociales propiedad de la ciudadana JOCELYN HILAYALY DAVILA ROJAS, como empleada del Banco Mercantil hasta la presente fecha.
ADJUDICACION
Han decidido de mutuo acuerdo ADJUDICAR los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de la siguiente manera:
PRIMERO en cuanto al bien consistente en una casa para habitación y terreno donde se encuentra construida, distinguida con el N° 11ubicada en la calle 01, sector 01 de la urbanización Alfredo Lara (el Salado), situada en la Parroquia Montalbán de la ciudad de Ejido Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dicho inmueble posee un área de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS (81,07 m2) y consta de sala, comedor, cocina, tres (3) dormitorios, un baño, espacio para lavadora y patio. El lote de terreno en el cual se encuentra construida la vivienda se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: colinda con la calle 01, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-1, que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas norte: 946518,56; ESTE: 254021,50 con distancia 8,60 mts llegando al punto L2; SURESTE: colinda con la casa N°13 de la calle 01 de la misma Urbanización, mediante una línea recta asi: partiendo del punto L-2de coordenadas Norte: 946519,96, Este: 254029,35 con distancia de 9,50 mts llegando al punto L3; SUROESTE: Colinda con la casa N°12 de la vereda N° 8 de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada as: partiendo del punto L-3 de coordenadas Norte: 946513,26, Este: 254033,13con distancia de 8,60 mts, llegando al punto L-4; y NOROESTE: Colinda con la casa N°09 de la calle 01 de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-4 de la coordenadas Norte: 946509,84, Este: 254025,28 con distancia de 9,50 mts, llegando al punto de origen L-1, cerrando así la poligonal. Según documento registrado el 23 de marzo del 2009, bajo el N°2009.295, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.5.623 y correspondiente al folio real. Adjudicarlo en partes iguales, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del referido inmueble a cada una de sus hijas, transfiriéndoles la plena propiedad, posesión y dominio, reservándose ambos padres el derecho de usufructo mientras vivan.----------------
SEGUNDO: El bien consistente en un vehículo, para pagar al ciudadano LUIS EDGARDO CASTRO PEÑA, la mitad es decir, el 50% restante que le corresponde sobre los bienes propiedad de la Sociedad Conyugal, se le adjudica en plena propiedad, dos vehículos automotores identificados en los numerales SEGUNDO Y TERCERO del cuerpo de bienes asumiendo el mismo, cualquier obligación o deuda de carácter patrimonial que afecte los vehículos que le están siendo adjudicados.----------
TERCERO: Igualmente convienen que serán de exclusiva propiedad de LUIS EDGARDO CASTRO PEÑA, el 100% de las Prestaciones sociales como trabajador en CAMIULA Organismo dependiente de la Universidad de Los Andes hasta la presente fecha mencionadas en el numeral QUINTO de los activos.-----------------------------
CUARTO: para pagar a la ciudadana JOCELYN HILAYALY DAVILA ROJAS, la mitad es decir el 50% restante que le corresponde sobre los bienes propiedad de la sociedad Conyugal, se le adjudica en plena propiedad todos los muebles y enseres del hogar señalados en el numeral CUARTO de los activos de la Sociedad de Gananciales, así como la plena propiedad del 100% de las Prestaciones Sociales como empleada en el Banco Mercantil hasta la presente fecha, referidas en el numeral SEXTO del cuerpo de bienes patrimoniales.--------------------------------------------------------------------
QUINTO: En cuanto al pasivo que grava el inmueble adjudicado a sus hijas han convenido que ambos padres quedan obligados a cancelar en partes iguales el crédito es decir, el 50% cada uno de ellos, sobre el saldo deudor del crédito hipotecario de vivienda a largo plazo que se le adeuda al Banco Nacional de Vivienda y Habitat, con un saldo a la fecha de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.65.511,57). En consecuencia debiendo el ciudadano LUIS EDGARDO CASTRO PEÑA, debe depositar de ahora en adelante la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.225,00) mensuales que le corresponde pagar por este concepto en la cuenta N°01050065660065712560 del banco Mercantil a nombre de la ciudadana JOCELYN HILAYALY DAVILA ROJAS.------
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos JOCELYN HILAYALY DAVILA ROJAS y LUIS EDGARDO CASTRO PEÑA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 03/08/2002, por ante el Registro civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida según acta N° 58. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, El padre se compromete a pagar mensualmente, a favor de sus hijas la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) para cada una de ellas. Así mismo se establece dos bonos especiales para agosto y diciembre, el padre se compromete a pagar a favor de sus hijas, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) cada uno de igual forma queda entendido que dichas cantidades serán ajustadas anualmente en forma automática en un (10%) cantidades estas que serán depositadas en la cuenta N°01050065660065712560 del Banco Mercantil a nombre de la madre de sus hijas los gastos especiales de recreación, educación, servicios, médicos, seguros, odontología, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que sea necesario serán compartidos por ambos padres. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.ASI SE DECIDE.--------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 204º de Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
CTD/zgr
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