REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Noviembre de 2015
205º y 156 º
Expediente Nro. 14134

SOLICITANTE: JOSÉ DE JESÚS BAUTISTA PUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.088.407, domiciliado en la urbanización Carlos Sánchez, calle 10, casa N° 540, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS BAUTISTA PUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.088.407, domiciliado en la urbanización Carlos Sánchez, calle 10, casa N° 540, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de representante legal de las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, según Medida de Protección dictada por este Tribunal, en fecha 19 de mayo de 2015, expediente N° 09497, debidamente asistido por la Abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera (1º), en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación al Tramite de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de las ciudadanas niñas previamente identificadas, manifestando el solicitante, que junto a su esposa, la ciudadana KEILA YANET DALTA DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.463.805, ha asumido en su hogar la responsabilidad de las niñas CAROLAY ESTEFAN Y JINIBETH ALEJANDRA DALTA GUERRA, así como la totalidad de los gastos de manutención, recreación, salud, y demás gastos relativos a garantizar sus derechos en forma integral. Visto que el ciudadano JOSÉ DE JESÚS BAUTISTA PUERTO, plenamente identificado ut supra, es Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana, y actualmente en comisión de servicio como escolta ante la Vicepresidencia de la República Dirección General de Seguridad Integral, y solicita el Justificativo de Carga Familiar a los fines que las niñas SE OMITEN NOMBRES, puedan disfrutar de todos los beneficios especiales que otorga dicho organismo a los hijos de sus trabajadores. En fecha 02 de noviembre del 2015, este Tribunal admite la solicitud y fija audiencia para el día 18 de noviembre de 2015 a las 03:00pm, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público. En el día y la hora fijado para la Audiencia Preliminar, acta que corre inserta a los folios 18 y 19, se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, asimismo, los ciudadanos YASMIN TIBISAY OSUNA CRUZ Y JESÚS OSWALDO OSUNA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.589.964 y V-3.498.583, en su orden, en su carácter de testigos prestaron su Juramento de Ley. Visto que testigos fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta Juzgadora los valora, por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contradicción en sus dichos. Acto seguido, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, se escuchó la opinión de las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES. Vista la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS BAUTISTA PUERTO, así como las deposiciones de los testigos, con fundamento en tales elementos de hecho, de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas que acreditan el JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR a favor de las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de las niñas de autos, Resuelve: Declarar Bastantes los elementos probatorios evacuados para acreditar que las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, DEPENDEN ECONÓMICAMENTE del ciudadano JOSÉ DE JESÚS BAUTISTA PUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.088.407 y en consecuencia, forman parte de su CARGA FAMILIAR. ASÍ SE DECIDE.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR



ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SRIA.