REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Noviembre de 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 02540

SOLICITANTE: JOSÉ GABRIEL UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.061.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano JOSÉ GABRIEL UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.061, en su carácter de padre y representante legal del niño SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por la Abogado ROSARIO RIVAS IZARRA, en su carácter de Defensora Pública Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto su persona como cónyuge como su hijo, el niño SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YELITZA DEL VALLE ARAUJO VERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.514. En fecha 30 de Octubre de 2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 18 de noviembre de 2015 a las 02:30pm. A los folios 23 y 24, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, quien aquí suscribe valoró al niño SE OMITEN NOMBRES, quien presenta una condición especial, sin embargo esta juzgadora lo observó en buen estado de salud y con fuerte apego hacia su padre. Ahora bien, analizada como ha sido la declaración de la ciudadana NELLY COROMOTO ARAUJO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.983, quien ratificó el contenido y firma del justificativos de testigos inserto al folio 12 del presente expediente, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano JOSÉ GABRIEL UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, como cónyuge así como a su hijo, el niño SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de YELITZA DEL VALLE ARAUJO VERA, y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.514. Así se decide.- Por los razonamientos antes expuesto es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, OBRANDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 177, PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL “K” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LOS ARTÍCULOS 822 Y 823 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor ciudadano JOSÉ GABRIEL UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.061 como cónyuge, así como su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante quien en vida respondiera al nombre de YELITZA DEL VALLE ARAUJO VERA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR



ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SRIA.