REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de noviembre del 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 02542

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYCELA COROMOTO QUINTERO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.025.359, domiciliada en la Urb. Don Perucho, avenida 4, calle 6, casa N° 2-42, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-670.7285 / 0274-805.2654, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.399.280, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. La presente solicitud se debe a que la ciudadana MARYCELA COROMOTO QUINTERO ALBORNOZ, plenamente identificada, tiene programado contraer nupcias en un futuro inmediato, fundamentando su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Visto que en fecha 19 de noviembre de 2015, la ciudadana EDMARY VIRGINIA AROCHA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.341.513, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley ante este despacho, a fin de fungir como CURADOR AD-HOC, de la adolescente SE OMITEN NOMBRES plenamente identificada, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.399.280, en la persona de la ciudadana EDMARY VIRGINIA AROCHA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.341.513. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR



ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SRIA.