REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14144
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE ELVIS MIRANDA MORENO y YAMIRA SANTOS DE MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 12.219.928 y V-12.355.578 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 02 de Noviembre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE ELVIS MIRANDA MORENO y YAMIRA SANTOS DE MIRANDA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintisiete (27) de noviembre del 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, (hoy día Registro civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 37. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y cinco (05) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, emitiendo el primero su opinión en fecha 19-11-2015 omitiéndose la opinión del segundo debido a su corta edad. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ELVIS MIRANDA MORENO y YAMIRA SANTOS BLANQUICETT, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que en fecha veintisiete (27) de noviembre del 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, (hoy día Registro civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 37 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-----------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a pasar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) mensuales, comprometiéndose además en cumplir con los bonos especiales uno para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00). Igualmente proveerán ambos progenitores a sus hijos de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud de los niños así como también contribuirán a la educación de ellos pagando los colegios, ocupándose también de pagar los libros, cuadernos y todos los enseres escolares, quedando el 50% del total de los gastos a cada uno. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales será aumentados anualmente en un 20%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el padre visitara a sus hijos en la residencia donde habitan con la madre, cuando de mutuo acuerdo así lo dispongan los padres, siendo esa visita en condiciones normales, pasando los niños un año navidad y carnaval con el padre y semana santa, año nuevo y reyes con la madre y el año entrante será lo contrario, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre, el día del cumpleaños del padre podrán pasarlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre tendrán que pasarlo con la madre, el día de sus propios cumpleaños, lo pasarán en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebran esos días especiales. Cuando llegue la época escolar, las vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera mitad la pasarán con el padre y la segunda mitad con la madre.-----------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
CTD/zgr
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