REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Noviembre de 2015.

205º y 156 º

Asunto Nro. 14376

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ABDEL SENAHI PEÑA ANGULO y JAIME ENRIQUE PRADA MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.197.285 y V- 19.421.717, de este domicilio en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con su hijo entre semana los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, lo recogerá en la sede del Consejo de Protección del Municipio Campo Elías a las 5:45 pm y lo retornará el mismo día y lugar a las 7:15pm a partir del inicio de las actividades escolares, es decir a partir del 21-09-2015. Los fines de semana alternaran entre ellos y el padre compartirá con su hijo cada 15 días, lo recogerá el viernes en la sede del Consejo de Protección del Municipio Campo Elías, a las 4:30 pm y lo retornará el lunes a la Escuela a las 8:00 am a partir del 25-09-2015. En las vacaciones escolares a partir del 2016. 50% del periodo vacacional de su hijo compartirá con cada uno de ellos, la primera mitad del periodo con la madre y la segunda con el padre y cada año sucesivo de forma alterna. En navidad compartirá con su hijo el 24 de diciembre y corresponderá a la madre el 31 de diciembre y al año siguiente a la inversa y así sucesivamente. En carnaval permanecerá con la madre y en semana santa con el padre y al año siguiente se invertirá. El día del padre y el de la madre el niño compartirá con cada progenitor el día correspondiente. Con respecto a las vacaciones escolares este año 2015, ya el padre compartió la primera mitad del periodo vacacional y la madre esta actualmente compartiendo con su hijo la segunda mitad del periodo, sin embargo el padre mantendrá contacto telefónico con el niño a través del celular N°0414-9797897 los días lunes, miércoles, viernes y domingo en el horario comprendido de 5:30 pm a 6:30 pm a partir del 04-09-2015; es decir durante la mitad del periodo vacacional que corresponde a la madre y una vez que se inicie las actividades escolares mantendrá contacto telefónico al móvil anteriormente descrito los días martes, jueves y sábado en el horario comprendido de 5:30 pm a 6:30 pm a partir del 15-09-2015. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de septiembre de 2015, por los ciudadanos: ciudadanos ABDEL SENAHI PEÑA ANGULO y JAIME ENRIQUE PRADA MERCHAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

CTD/zgr