REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Noviembre de 2015.

205º y 156 º

Asunto Nro. 14378

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos RAMON ANTONIO SANTIAGO SANTIAGO y NORIS DEL VALLE SANTIAGO JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.592.642 y V- 18.123.783, de este domicilio en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso buscar a su hijo los fines de semanas, pernoctando cada 15 días, lo buscará en el hogar materno el día viernes a las 3:00 pm y lo retornará el día domingo a las 3:00pm en el mismo lugar. En vacaciones escolares mitad del periodo vacacional con cada padre. En carnaval y semana santa lo disfrutará alternando cada año la temporada, comenzando este 2016 carnaval con la madre y semana santa con el padre. En diciembre los días 24 y 31 lo disfrutara alternando cada año comenzando este año el 24 y la semana siguiente con el padre y el 31 con la madre, retirándolo y entregándolo en el hogar materno. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de octubre de 2015, por los ciudadanos: ciudadanos RAMON ANTONIO SANTIAGO SANTIAGO y NORIS DEL VALLE SANTIAGO JEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

CTD/zgr