REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156 º
Expediente Nro. 14380
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Perez, Fiscal Novena Provisorio del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección) del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YANES ANDRE MOLINA y LINEY DEL CARMEN PATERNINA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.444.700 y V-20.850.333, en su orden, domiciliados el primero en Ejido, vía Aguas Calientes, calle Perú, casa N° 0-26, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0274-416.4242, y la segunda en Ejido, vía Aguas Calientes, calle Perú, casa N° 19-A, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-175.6462, en su condición de padres de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, el padre, el ciudadano YANES ANDRE MOLINA, plenamente identificado ut supra, aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) MENSUALES, por concepto de Manutención, a pagar en dos partes iguales quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de noviembre de 2015, mediante entrega personal dejando constancia con recibos de pagos. El Bono Escolar, el padre lo ofreció mediante la compra del uniforme escolar y calzado, a pagar el 10 del mes de septiembre de cada año y el Bono Navideño lo ofreció con la compra de vestido y calzado de un niño (Ángel Gabriel) a estrenar para las dos fechas especiales (24 y 31 de diciembre), más el juguete navideño, a comprar el 15 o día hábil siguiente de diciembre de este y cada año sucesivo. Asimismo, ambos padres acordaron contribuir cada uno con el 50% del valor de gastos de medicina y salud de su valor contra récipe y facturas. Estando la madre, la ciudadana LINEY DEL CARMEN PATERNINA CAMACHO, plenamente identificada ut supra, presente y conforme con el ofrecimiento del progenitor de sus hijos, aportando para la homologación del acuerdo las partidas de nacimiento de los niños, las cuales corren insertas al folio 03 y 04 del presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 518 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YANES ANDRE MOLINA y LINEY DEL CARMEN PATERNINA CAMACHO, plenamente identificados, en beneficio de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
|