REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 14382

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Perez, Fiscal Novena Provisorio del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección) del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LEANDRO JESÚS DÁVILA PETRANYI y AUXILIADORA ARÉVALO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.401.912 y V-19.097.524, en su orden, domiciliados el primero en el Estanquillo Alto, vía principal, primera transversal de la calle, casa N° 17-21, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-770.2966, y la segunda en el Estanquillo Alto, Piedras Negras, casa S/N (Frente a la “Polvorera”), Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-874.8691, en su condición de padres del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo sobre el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS establecido en el expediente N° 00185, Motivo: Convenimiento de la Obligación de Manutención y Bonos, de este Circuito Judicial de Protección, en los siguiente términos: el padre, el ciudadano LEANDRO JESÚS DÁVILA PETRANYI, plenamente identificado ut supra, ofreció aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) MENSUALES, por concepto de Manutención, a pagar en dos partes iguales quincenales, con fecha de pago los días 10 y 25 de cada mes, mediante descuento de nómina como está fijado en la sentencia. El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), a pagar mediante descuento de nómina, en porciones conforme lo establecido en sentencia previa y el Bono Navideño ofreció aumentarlo a la suma de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), a pagar por medio de descuento de nómina. Igualmente ambos padres convinieron en mantener el aporte del 50% sobre el valor de las medicinas y gastos médicos previa presentación de récipes y facturas. Estando la madre, la ciudadana AUXILIADORA ARÉVALO ORTIZ, plenamente identificada ut supra, presente y conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo, aportando para la homologación del acuerdo la partida de nacimiento del adolescente, la cual corre inserta al folio 03 del presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375, 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LEANDRO JESÚS DÁVILA PETRANYI y AUXILIADORA ARÉVALO ORTIZ, plenamente identificados, en beneficio del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.


LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.