REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º

Expediente N° 13551
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MILEYDI CORINA MARQUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.144.810.
DEMANDADO: ABRAHAN ALONSO GOMEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.280.
MOTIVO: REVISIÓN POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy martes, 03 de noviembre de 2015, presente los ciudadanos MILEYDI CORINA MARQUEZ GUEVARA Y ABRAHAN ALONSO GOMEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.144.810 y V-17.455.280, en su orden. En audiencia las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, en los siguientes términos: El padre, el ciudadano ABRAHAN ALONSO GOMEZ QUINTERO, pagará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00); en dos quincenas a razón de Bs. 1.500,00 cada una. En cuanto al Bono escolar el padre se obliga a pagarle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). En cuanto al bono de Diciembre, el padre se obliga a pagarle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 25% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de los gastos médicos, medicinas y gastos odontológicos que requiera el niño SE OMITEN NOMBRES, dichas cantidades serán descontadas de nómina del padre obligado y depositadas en el Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 01080115090100096639 a nombre de la ciudadana MILEYDI CORINA MARQUEZ GUEVARA. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Esta juzgadora visto lo convenido por las partes homologa el presente convenimiento y se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.-

LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA COLMENARES