REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de noviembre de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 14164
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la Abogado NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinto (e) del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS MENDOZA MOTILLA y YENYFER LEONELA HERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.235.009 y V- 18.965.505, de este domicilio en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y doce (12) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes acordaron que el padre compartirá con sus hijas los fines de semana y las recogerá en la cancha deportiva ubicada en el sector el Peroso San Juan de Lagunillas, el sábado a la 10:00 am y las retornará el mismo día y lugar a la 7:00 pm e igual modalidad a partir del 10-10-2015, serán entregadas y recibidas por la madre. En navidad la semana del 24de diciembre con el padre y corresponderá la semana del 31 de diciembre con la madre y al año siguiente alterno. En carnaval con el padre y en semana santa con la madre y al año siguiente se invierte, el día de la madre y del padre con el respectivo progenitor. En las vacaciones escolares el 50% del periodo vacacional con cada progenitor inicia la primera mitad el padre y la segunda mitad la madre y al año siguiente alterno. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijas. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de octubre de 2015, por los ciudadanos: JEAN CARLOS MENDOZA MOTILLA y YENYFER LEONELA HERNANDEZ QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FABIOLA COLMENARES
CTD/zgr
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