REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 03 DE NOVIEMBRE DE 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 14168
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOHANA CAROLINA OBANDO VALERO y LUIS ALFREDO SUAREZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.200.308 y V-18.309.001, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre buscara al niño en el hogar materno el fin de semana cada 15 días, pernoctando, a partir del día viernes desde las 10:00 am, hasta el domingo a las 5:00 p.m retornándolo en el hogar materno. En carnaval y semana santa disfrutaran alternando cada año la temporada, comenzando el 2016 carnaval con la madre y semana santa con el padre. En diciembre el 2015 e3l 24 con el padre, debiéndolo retornar el día 26 y 31 con la madre, alternando cada año. La progenitora manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre del niño, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de octubre de 2015, por los ciudadanos JOHANA CAROLINA OBANDO VALERO y LUIS ALFREDO SUAREZ VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA COLMENARES
Asim
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