REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Noviembre de 2015

205º y 156º

Asunto Nro. 14151

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DEICY MARIA ZAMBRANO SANCHEZ y JOEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 9.757.742 y V-9.916.089 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 03 de noviembre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos DEICY MARIA ZAMBRANO SANCHEZ y JOEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dieciocho (18) de agosto del 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 20. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, emitiendo el primero su opinión en fecha 20-11-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos DEICY MARIA ZAMBRANO SANCHEZ y JOEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que en fecha dieciocho (18) de agosto del 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 20 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.---------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a cumplir con la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) que serán pagados por el padre por cuotas mensuales en la cuenta de ahorro N°01050674380674005333, a través de la tarjeta de alimentación SODEXO PASS, deberá realizar dicho pago por cuotas mensuales en la cuenta de la madre. Además pagara dos bonos especiales uno para los meses de agosto y noviembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00). En cuanto a los gastos extraordinarios tales como medicinas, medico, odontología que pudiera surgir serán por partes iguales para ambos padres. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un incremento del 20% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo seguirá siendo abierto pudiendo el padre visitarlo cuando a bien lo desee o cuando mejor lo crea conveniente, respetando las horas de descanso y de estudios del hijo.------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN



CTD/zgr