REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º

Expediente Nro. 14393

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Sonia Yamiry Carrero, Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección) del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO Y JOSÉ LUIS PATIÑO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.028.471 y V-11.072.407, en su orden, domiciliados la primera en el Barrio Campo de Oro, calle 2, casa N° 1-62, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-974.4681, y el segundo residenciado en Barinas, Urb. Renacer Bolivariano, calle 20, casa N° 6-45, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, del estado Barinas, teléfono: 0416-277.6508, en su condición de padres del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos, en el cual la madre, la ciudadana MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO, conforme a la sentencia de fecha 09-05-2001, asunto N° 2233, Tribunal N° 3 del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, manifestó que la deuda del progenitor asciende a la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), lo cual corresponde a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, deuda ésta que tiene desde el año 2009. Y estado el padre, el ciudadano JOSÉ LUIS PATIÑO ARIAS, a disposición de dar cumplimiento a su obligación, siendo que propone el pago de la cantidad señalada dividida en cuatro (04) cuotas mensuales, cada una de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00), pagaderos mensualmente a partir del mes de diciembre de 2015 y seguidamente en los meses de enero, febrero y marzo de 2016, cuyos montos aquí establecidos deberán ser depositados en la Cuenta Corriente N° 0105-0092-37-1092127615 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora, la ciudadana MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.471, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375, 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO Y JOSÉ LUIS PATIÑO ARIAS, plenamente identificados, en beneficio del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SRIA.