REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º

Expediente Nro. 14395

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Sonia Yamiry Carrero Molina, Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YESSICA DEL VALLE INFANTE CARRIZO Y JOSÉ DE LOS SANTOS QUINTERO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.614.834 y V-17.894.906, en su orden, con domicilio la primera en la Av. Los Próceres, Sector Santa Anita, calle principal, casa N° 1-86, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-826.7994 y 0274-244.5190, y el segundo en el sector El Arenal, La Joya, Loma Redonda, calle principal, casa S/N, desde la Escuela Bolivariana La Joya, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0274-245.9063 y 0416-136.4042, en su condición de padres de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, en los siguientes términos: El padre, el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS QUINTERO CALDERON, plenamente identificado ut supra, aportará la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) por concepto de manutención, pagaderos en un solo monto los primeros cinco (05) días de cada mes. Por otro lado ambas partes fijaron por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR que el progenitor aportará los útiles escolares, mientras que la madre aportará los uniformes escolares, alternando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de septiembre. De igual manera ambas partes establecieron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO destinado a la compra de ropa, calzado, y regalo, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos, y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la Cuenta Corriente N° 0108-0334-94-0100-2168-80 del Banco Provincial a nombre de la progenitora, la ciudadana YESSICA DEL VALLE INFANTE CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.834, y serán aumentados anual y automáticamente en un 25%. Estando la madre presente y ambos conformes con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS acordado, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: YESSICA DEL VALLE INFANTE CARRIZO Y JOSÉ DE LOS SANTOS QUINTERO CALDERON, plenamente identificados, en beneficio de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.
Exp. 14395.-YLCC