REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de noviembre de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 14397
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la Abogado SONIA CARRERRO, en su carácter de Fiscal Décima Quinto (e) del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS ORLANDO ERAZO CUEVAS y MARTA DEL CARMEN ALBORNOZ CERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.618.390 y V-19.895.247, de este domicilio en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes acordaron que el padre compartirá con cada hijo un fin de semana cada quince (15) días dedicando un fin de semana a cada uno, desde el viernes a las cinco y treinta de la tarde hasta el domingo a la misma hora, buscando en la vivienda de la madre y retornándolos al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa y los niños compartirán con el padre durante la semana santa y con la madre durante el periodo de carnaval, alternando en los sucesivos años. De igual manera proponen compartir con sus hijos una de las fechas de navidad comenzando en el año 2015 el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Asi mismo proponen que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las vacaciones escolares los niños compartirán la mitad del periodo con cada progenitor, previo acuerdo; respecto al cumpleaños de los niños, los mismos compartirán con ambos padres previo acuerdo. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de noviembre de 2015, por los ciudadanos: JESUS ORLANDO ERAZO CUEVAS y MARTA DEL CARMEN ALBORNOZ CERRADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
CTD/zgr
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