REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de noviembre de 2015.

205º y 156 º

Asunto Nro. 14399

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la Abogado NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinto (e) del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS LEONARDO RODRIGUEZ CERRADA y KARLA MARIANI CALDERON DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.201.234 y V- 16.201.401, de este domicilio en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes acordaron que el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días el viernes desde el mediodía hasta las siete y treinta de la noche, mientras que los días sábados y domingos compartirá con sus hijos desde las ocho de la mañana hasta las siete de la noche, buscándolos en la vivienda de la madre y retornándolos al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, serán compartidos comenzando el año 2016 el carnaval con el padre y semana santa con la madre, alternando cada año sucesivo. De igual manera proponen compartir con sus hijos una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre en los sucesivos años. De igual manera proponen que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las vacaciones escolares los niños compartirán con ambos padres, la mitad de dicho periodo con cada uno, previo acuerdo, siendo que en caso de viaje se notificaran al respecto. En cuanto al cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con los mismos, previo acuerdo. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2015, por los ciudadanos: JESUS LEONARDO RODRIGUEZ CERRADA y KARLA MARIANI CALDERON DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

CTD/zgr