REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida Treinta (30) de noviembre de Dos Mil Quince.

204º y 156 º
Asunto Nro 14406
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ en su carácter de Defensora Pública Sexta para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos JENNY DANIANA PINEDA VERA y LUIS ALBERTO ROJAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.965.837 y V-14.806.898, respectivamente, a favor de su hija; SE OMITEN NOMBRES de once (11) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han decidido celebrar un convenimiento de modificación de la obligación en los siguientes términos: el padre se compromete a cumplir con la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) mensuales, los cuales serán oportunamente depositados de manera puntual, responsable y oportuna, los primeros 5 días de cada mes, mediante descuento de nomina de pago de el por cuanto se desempeña como funcionario de la policía del Estado Bolivariano de Mérida, específicamente Oficial Jefe y le sean depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la madre de la niña, en la cuenta del Banco bicentenario N°1750040670060232310. Así mismo cumplirá con los bonos uno en el mes de agosto y otro en diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) que igualmente serán descontados de la nomina de pago del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS JIMENEZ, así mismo los gastos de medicinas, médicos serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno; teniendo un incremento anual de un 20% tanto la obligación de manutención como los bonos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos JENNY DANIANA PINEDA VERA y LUIS ALBERTO ROJAS JIMENEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

CTD/zgr