REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 04 DE NOVIEMBRE DE 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 14187
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JHEIMI JOSE OCHEA ACEVEDO y CINDY YARLICTZA PEREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.933.642 y V-20.434.350, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 10 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto a la custodia de la niña, la madre se vio en la necesidad de modificar la custodia debido a que desde el 15 de septiembre de 2015 inicio el Servicio Militar hasta el 15 de septiembre de 2017, por lo que propone modificar la custodia de modo temporal a fin de que sea ejercida por el progenitor, a lo cual el progenitor manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por la madre, asumiendo la responsabilidad en cuanto al cuidado y protección e integridad del niño. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. La madre compartirá con su hijo todos los fines de semana desde los sábados a las 9:00 am, hasta los domingos a las 6:00 pm, buscándolo en la vivienda del progenitor y retornándolo al mismo lugar. En cuanto a los días de carnaval y semana santa, se mantendrá la misma frecuencia debido a las obligaciones de la progenitora en el Servicio Militar, de igual manera propone compartir con su hijo una de las fechas de navidad, lo cual se determinara posteriormente, previo acuerdo con el progenitor. El día del padre y la madre serán compartidos con cada progenitor que corresponda. Respecto al cumpleaños del niño, serán compartidos por ambos padres previo acuerdo. Ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con lo expuesto a favor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JHEIMI JOSE OCHEA ACEVEDO y CINDY YARLICTZA PEREZ QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA COLMENARES
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