REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de noviembre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 14190

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YARIMA DEL CARMEN MARQUINA QUINTERO y JORGE EDUARDO PUENTE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.444.129 y V-11.952.621, respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITEN NOMBRES, actualmente de siete (7) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales con fecha de pago los treinta (30) de cada mes, a partir del 30 de octubre de 2015, mediante deposito en la cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la madre. En cuanto al Bono Especial Escolar, el progenitor aportara en especie mediante la compra de zapatos negros colegiales, pantalón y cuadernos con fecha de pago el 15 de noviembre de 2015, respecto al año 2016, realizará la compra de los útiles escolares, uniformes deportivos y zapatos con fecha de pago el 15 de septiembre de cada año a partir del 2016. En cuanto al Bono Decembrino suministrara la compra de ropa, calzado y juguete, con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año, a partir del 2015, igualmente se compromete a sufragar el 50% de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, actividades extracurriculares, ropa y calzado que requiera la niña, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (21) de octubre de 2015, por los ciudadanos YARIMA DEL CARMEN MARQUINA QUINTERO y JORGE EDUARDO PUENTE RIVERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
SECRETARIA

ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
CTD/asim