REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14197
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos STEFANNY ALEJANDRA SALAS PARRA Y ORLANDO JOSE ARAUJO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.305.282 y V-24.195.081, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El padre suministrará la cantidad TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), a pagar en dos porciones iguales quincenales, a partir del 15 de octubre de 2015. El bono navideño lo ofrece en la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año, mediante la adquisición de ropa y calzado documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-09-2015, por los ciudadanos STEFANNY ALEJANDRA SALAS PARRA Y ORLANDO JOSE ARAUJO DELGADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES



Ngr/14197