REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 5 de noviembre de 2015.

205º y 156º

Asunto Nro. 06650

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANA TERESA TREJO ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.681, domiciliada en Mucuruba, Calle Principal, Casa N° 16, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEMANDADO: MARIMNO ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.662.328, domiciliado en Residencias los Bucares, Edificio 06, planta baja, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 18-12-2012 se recibe demanda presentada por la ciudadana ANA TERESA TREJO ERAZO, plenamente identificada en autos, con asistencia del Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

En fecha 08-01-2013, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordándose librar Edicto en un diario de amplia circulación y posterior a su publicación se libraría los recaudos de notificación a la parte demandada. Se ordeno notificar al representante del Ministerio Publico.

De la revisión a los autos se evidencia que la parte actora no cumplió con lo ordenado por el tribunal, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana ANA TERESA TREJO ERAZO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadano ANA TERESA TREJO ERAZO, ya identificados. ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los 5 días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES

CTD/wasc