REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
Expediente N° 13387
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE LINARES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.323.
DEMANDADO: SULEMA ROSANA BELANDRIA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.657.554.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy jueves, 05 de noviembre de 2015, presente los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE LINARES BRICEÑO y SULEMA ROSANA BELANDRIA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.529.323 y V-16.657.554, en su orden. En audiencia las partes previa las orientaciones de la jueza, acordaron el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos: Los día martes y jueves el padre se obliga a buscar a la niña en el lugar donde realiza las Tareas Dirigidas a las 4:30 pm y la trasladara al hogar de la madre a las 6:30pm. Los fines de semana cada quince días el padre buscara a la niña en el hogar de la madre los días sábado a las 1:30pm y la retornara al hogar materno a las 5:00p.m. Las vacaciones de agosto serán compartidas equitativamente, el primer periodo lo pasar con el padre y el segundo periodo con la madre y viceversa. Periodo decembrino 2.015, el 24 de diciembre compartirán con el padre y a partir del 27 de diciembre hasta el domingo 4 de enero de 2016, compartirá con la madre. En los años sucesivos las fechas deberán alternarse. Temporada de carnaval del año 2.016 comparte con el padre y la semana santa del año 2.016 con la madre alternando dichas temporadas en los años sucesivos. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Los cumpleaños lo compartirán con el padre en el día, y por la tarde se la entregara a la madre a las 6:00pm. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 13387. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: HOMOLOGA EL ACUERDO ANTES INDICADO Y ACUERDA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

DADA, FIRMADA, DIARIZADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los 05 días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ


Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES