REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
Expediente N° 13746
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NILEYVA ROSA NAVARRO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.135.458.
DEMANDADO: PEDRO JAVIER HERNÁNDEZ OSTEICOECHEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.517.033.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy jueves, 05 de noviembre de 2015, presente los ciudadanos NILEYVA ROSA NAVARRO RODRÍGUEZ y PEDRO JAVIER HERNÁNDEZ OSTEICOECHEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.135.458 y V-9.517.033, en su orden. En audiencia del día de hoy, las partes previa las orientaciones de la jueza, manifiestan haber llegado a un acuerdo en cuanto a la fijación de la obligación de manutención en beneficio del adolescente SE OMITEN NOMBRES, en los siguientes términos: El padre, el ciudadano PEDRO JAVIER HERNÁNDEZ OSTEICOECHEA, pagará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.OOO,00); MENSUALES. En cuanto al Bono escolar el padre se obliga a pagarle la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) pagaderos en el mes de septiembre. En cuanto al bono de Diciembre, el padre se obliga a pagarle la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) pagaderos en el mes de diciembre. Dichas cantidades tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de los gastos médicos, medicinas y gastos odontológicos que requiera el adolescente SE OMITEN NOMBRES, sobre aquellos gastos que el seguro no haya cancelado. Dichas cantidades serán depositadas o transferidas electrónicamente en el Banco Mercantil en la Cuenta de Ahorro N° 01050281140281020736 a nombre de la ciudadana NILEYVA ROSA NAVARRO RODRÍGUEZ. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: HOMOLOGA EL ACUERDO ANTES INDICADO Y ACUERDA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE N° 13746.
DADA, FIRMADA, DIARIZADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los 05 días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
|