REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14189
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN MODIFICACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOHAN JOSE ALARCON PEÑA Y LAURA NOELIA NIETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.622.078 y V-18.797.321, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hija entre semana los días lunes, miércoles y jueves de cada semana en el horario comprendido 10:00 a.m hasta las 11:30 a.m, la recogerá en el hogar materno y la retornara el mismo día y lugar a partir del 28-09-2015. Los fines de semana alternos la recogerá el sábado a las 10:00 a.m y la retornara el mismo día y lugar a las 7:00 p.m e igual modalidad el domingo a partir del sábado 03-10-2015. En navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre corresponderá a la madre y al año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24-10-2015, por los ciudadanos JOHAN JOSE ALARCON PEÑA Y LAURA NOELIA NIETO GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/14189
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