REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

Expediente Nro. 14199

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos LUIS ALFREDO SUÁREZ VALERO y JOHANA CAROLINA OBANDO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.309.001 y V-20.200.308, en su orden, domiciliados el primero en Ejido, vía El Palmo, callejón Industria, Casa N° 5, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414.076.5936, y la segunda en El Valle, Hotel Valle Grande, Cabaña N° 1, Parroquia Gonzalo Picón, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-761.5885, quienes en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, el padre, el ciudadano LUIS ALFREDO SUÁREZ VALERO, plenamente identificado ut supra, ofreció a favor de su hijo la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.000,00) MENSUALES, a pagar en dos partes iguales quincenales, los días 15 y 30 de cada mes o hábil siguiente, a partir del 30 de octubre de 2015, el Bono Navideño lo ofreció en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 8.000,00), a pagar para el 15 de diciembre o día hábil siguiente. Los pagos fueron convenido mediante depósitos bancarios en la cuenta del Banco Sofitasa, Cuenta Corriente N°01370073740001115781, a nombre de la progenitora. Los gastos de medicina y salud, serán atendidos por cada padre en un 50% de su valor, contra récipe y facturas, no obstante el padre informó que su hijo es beneficiario de una póliza de seguro cuya información hará llegar a la madre para el disfrute. Estando la ciudadana JOHANA CAROLINA OBANDO VALERO, plenamente identificada ut supra, presente y conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo y aportando para la homologación del acuerdo la Partida de nacimiento de su hijo, las cuales corre inserta al folio 03 del presente expediente, y la fotocopia de la cédula de identidad de los solicitantes inserta al folio 04, en consecuencia, esta Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: LUIS ALFREDO SUÁREZ VALERO y JOHANA CAROLINA OBANDO VALERO, plenamente identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES





















EXP. 14199.-YLCC.-