REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de Noviembre de 2015
205º y 156 º
Expediente Nro. 14201
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos WINDER JOSÉ ANGULO RANGEL y SONLLYS MAR ARAUJO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.995.709 y V-19.996.396, en su orden, domiciliados el primero en El Moral, Sector Lagunita, calle Manuelita Saenz, casa s/n, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-759.4146, y la segunda en Los Guáimaros, Urb. Maricela Peña, calle 3, Módulo 02, apartamento 04, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-874.4817, quienes en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis, cuatro y tres (06, 04, 03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, el padre, el ciudadano WINDER JOSÉ ANGULO RANGEL, plenamente identificado ut supra, ofreció a favor de sus hijos la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 6.000,00) MENSUALES, a pagar en dos partes iguales quincenales, los días 18 y 04 de cada mes o hábil siguiente, a partir del 04 de noviembre de 2015, por medio de depósitos bancarios a la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 5888910003144579, a nombre de la progenitora. El Bono Escolar, lo ofreció en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) a pagar para el día 05 de septiembre de cada año, y el Bono Navideño, lo ofreció mediante la compra de ropa y calzado para una de las fechas especiales decembrinas, en particular para el día 24 de diciembre, comprometiéndose a adquirir y suministrar juguete, para cada uno de los niños, documentando el pago con facturas de compra, manteniéndose para años sucesivos este sistema de aporte. Los gastos de medicina y salud, serán atendidos por cada padre en un 50% de su valor, contra récipe y facturas. Estando la ciudadana SONLLYS MAR ARAUJO RANGEL, plenamente identificada ut supra, presente y conforme con el ofrecimiento del progenitor de sus hijos y aportando para la homologación del acuerdo las Partidas de nacimiento de los niños, las cuales corren insertas a los folios del presente expediente, junto con la fotocopia de la cédula de identidad de los solicitantes, en consecuencia, esta Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: WINDER JOSÉ ANGULO RANGEL y SONLLYS MAR ARAUJO RANGEL, plenamente identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
EXP. 14201.-YLCC.-
|